Artículo 137. Control e inspección.
Artículo 137 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con independencia de lo que establece al respecto la legislación estatal, las cooperativas de crédito están sometidas a las normas legales que regulen las facultades de ordenación, control, inspección y disciplina que sobre ellas competa a las autoridades de orden económico de la Administración de las Illes Balears, por su carácter de entidades de crédito.
2. Las líneas básicas de la aplicación del fondo de educación y promoción acordadas por la asamblea general deberán someterse a aprobación de la consejería competente en materia de cooperativas, que requerirá el informe previo de la consejería competente en materia de política financiera y, en el caso de las cajas rurales, además, el de la consejería competente en materia de agricultura.