Artículo 136. Diligencias previas.
Artículo 136 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública de Navarra o hayan transcurrido los plazos señalados en el artículo 56 de esta Ley Foral sin haber sido justificadas las órdenes de pago a que el mismo se refiere, los jefes de los presuntos responsables y los proponentes de los pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública de Navarra, dando cuenta inmediata de todo ello al Departamento de Economía y Hacienda.