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Ley Foral Vigente

Artículo 135. Régimen jurídico de los perjuicios irrogados.

Artículo 135 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de Navarra y, en su caso, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

2. La Hacienda Pública de Navarra tendrá derecho a exigir el interés de demora, previsto en el artículo 18 de esta Ley Foral, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día en que se irroguen los perjuicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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