Artículo 136. Reservas de terrenos para gastos de urbanización.
Artículo 136 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El proyecto de reparcelación determinará las parcelas resultantes destinadas a compensar, en su caso, los gastos de urbanización previstos y sus posibles rectificaciones.
2. La Administración podrá enajenar los terrenos reservados para atender los gastos de urbanización o contratar con empresas urbanizadoras la ejecución material de las obras, a cambio de determinado aprovechamiento lucrativo con cargo a dichos terrenos.
3. En todo caso, las enajenaciones y obras se realizarán con arreglo a las prescripciones de la legislación de contratos de las Administraciones públicas relativas a capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.
4. Concluidas las obras, el aprovechamiento urbanístico sobrante, tras atender a los gastos de urbanización, se distribuirá entre los propietarios, en la proporción que corresponda a sus respectivos bienes originarios.