Artículo 136. Jubilación del personal estatutario.
Artículo 136 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que el apartado 2.b), permanecerá vigente hasta que se aprueben o modifiquen los instrumentos de planificación de los recursos humanos y las normas reglamentarias, según establece la disposición transitoria 3 de la citada Ley
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1205.
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