Artículo 136. Infracciones muy graves.
Artículo 136 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores:
a) Pescar vulnerando la normativa de aplicación en las zonas protegidas.
b) Organizar concursos de pesca sin la autorización preceptiva.
c) Utilizar sustancias explosivas, tóxicas o cáusticas, venenosas, paralizantes o corrosivas, narcóticas y contaminantes.
d) Obtener la licencia o cualquier otra autorización necesaria para el ejercicio de la pesca basándose en documentación o información falsa.
e) Desobedecer, oponer resistencia o hacer obstrucción al personal que ejerce tareas de inspección y control.
f) Cometer una segunda infracción grave de la misma naturaleza de una primera, en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada así por resolución firme.