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Ley Vigente

Artículo 136. Infracciones muy graves.

Artículo 136 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores:

a) Pescar vulnerando la normativa de aplicación en las zonas protegidas.

b) Organizar concursos de pesca sin la autorización preceptiva.

c) Utilizar sustancias explosivas, tóxicas o cáusticas, venenosas, paralizantes o corrosivas, narcóticas y contaminantes.

d) Obtener la licencia o cualquier otra autorización necesaria para el ejercicio de la pesca basándose en documentación o información falsa.

e) Desobedecer, oponer resistencia o hacer obstrucción al personal que ejerce tareas de inspección y control.

f) Cometer una segunda infracción grave de la misma naturaleza de una primera, en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada así por resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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