Artículo 136. Personal inspector de fincas.
Artículo 136 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
Las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección serán desempeñadas por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias técnicas en la materia, con la colaboración, en su caso, de otros sujetos habilitados al efecto.