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Ley Vigente

Artículo 136. Procedimiento para la permuta de bienes y derechos.

Artículo 136 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. Serán de aplicación a la permuta las normas previstas para la enajenación de bienes y derechos, salvo lo dispuesto en cuanto a la necesidad de convocar concurso o subasta pública para la adjudicación.

2. No obstante, el órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitación al público, que se difundirá a través del Boletín Oficial de Castilla y León y de cualesquier otros medios que se consideren adecuados.

3. En el caso de presentación de ofertas a través del procedimiento previsto en el apartado anterior, la selección del adjudicatario se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones previamente elaborado.

4. La diferencia de valor entre los bienes permutados podrá abonarse en metálico o mediante la entrega de otros bienes o derechos de naturaleza distinta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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