Artículo 135. Principio general.
Artículo 135 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. · BOE-A-2007-20555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
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