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Real Decreto Vigente

Artículo 135. Composición.

Artículo 135 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2009-14788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-18.

Texto consolidado

1. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, regulada en el artículo 158 de la Ley, actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

El Pleno estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: Director General del Patrimonio del Estado.

Vocales:

Director General de Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Director General de Organización Administrativa y Procedimientos, del Ministerio de la Presidencia.

Director General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, del Ministerio de la Presidencia.

Director General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento, del Ministerio de Política Territorial.

Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, del Ministerio de Cultura.

Director General de Infraestructura, del Ministerio de Defensa.

Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, del Ministerio del Interior.

Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda.

Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Actuará como secretario, con voz y voto, el Subdirector General de Coordinación de Edificaciones Administrativas.

2. La Comisión Permanente de la Junta estará presidida por el Director General del Patrimonio del Estado, actuando como secretario con voz y voto el Subdirector General de Coordinación de Edificaciones Administrativas. Serán vocales de dicha Comisión un miembro de los siguientes departamentos ministeriales, con rango de Subdirector General, designado por su Subsecretario: Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Sanidad y Política Social y Ministerio de Vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-18.

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