Artículo 135. Actuaciones irregulares e incumplimientos.
Artículo 135 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Las actuaciones irregulares y los incumplimientos leves, entendiéndose por tales los que no desvirtúen las restricciones y obligaciones derivadas del uso de la condición de producto certificado, serán objeto de observación, que se notificará, de oficio, al solicitante de la certificación.
El solicitante de la certificación deberá subsanar la causa de tales observaciones en un plazo de diez días.