Artículo 135. Régimen de tributación de los establecimientos permanentes.
Artículo 135 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de los rendimientos, cualquiera que sea su clase, obtenidos mediante establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes en territorio español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Convenio Económico.
El régimen de tributación aplicable a los establecimientos permanentes será el establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
No obstante, las remisiones que en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se realicen a las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades se entenderán realizadas a las disposiciones contenidas en esta ley foral.
Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar autoliquidación, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que determine el Departamento competente en materia tributaria.