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Ley Foral Vigente

Artículo 134. Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar.

Artículo 134 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. La base liquidable positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100.

2. Las rentas exentas no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.

3. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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