Artículo 135. De los conflictos de competencias.
Artículo 135 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas, y previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, la resolución de los conflictos de competencias entre los cabildos insulares con carácter previo a la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.