Artículo 135. Fuentes de financiación.
Artículo 135 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. La financiación municipal se fundamenta en los principios de autonomía y de suficiencia financiera de los entes locales, constitucionalmente consagrados, y a través de los cuales los municipios deben disponer la capacidad de decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía y contribuir a mejorar su bienestar, en el marco de sus competencias.
2. La financiación municipal se nutre, principalmente, de sus tributos propios y de la participación en los del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer programas de colaboración financiera específicos para materias concretas de competencia municipal.