Artículo 135. Reparación de daños.
Artículo 135 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.
Texto consolidado
1. La resolución que imponga la sanción por infracciones tipificadas en esta ley de las que se deriven daños para el patrimonio cultural de Galicia conllevará la obligación de restitución del bien a su debido estado, o de la enmienda de la alteración producida en su entorno de protección, siempre que esto sea posible. Esta obligación es imprescriptible.
2. El incumplimiento de esta obligación de reparación de daños o restitución de las cosas a su debido estado facultará a la consejería competente en materia de patrimonio cultural para actuar de forma subsidiaria realizando las obras por sí o a través de las personas físicas o jurídicas que se determinen y a costa del obligado u obligada, utilizando, en su caso, la vía de apremio para reintegrarse de su coste.
El importe de los gastos podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.