Artículo 135. Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental.
Artículo 135 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones de este título no serán de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que lo causó. El plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo, o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.