Artículo 135. Sanciones accesorias y consecuencias.
Artículo 135 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
Atendiendo a las circunstancias concurrentes en la comisión de infracciones muy graves, además de las sanciones establecidas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias y consecuencias.
a) Revocación de las ayudas o subvenciones concedidas por la administración de la Comunidad de Madrid, así como la prohibición de recibir financiación pública por un período de entre uno y cinco años.
b) Inhabilitación para el desempeño de análogas funciones y actividades y para la gestión o titularidad de centros o servicios de protección de menores por plazo máximo de cinco años.
c) Cuando los responsables sean titulares de medios de comunicación por infracciones cometidas a través de estos, podrá imponerse la difusión pública de la resolución sancionadora en los términos fijados por el órgano sancionador.
d) Declaración de no idoneidad para la adopción de las personas que, ofreciéndose para una adopción, han incumplido las obligaciones postadoptivas en un proceso anterior de adopción.