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Ley Vigente

Artículo 135. Federaciones de cooperativas.

Artículo 135 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

Texto consolidado

1. Para la constitución de una federación serán necesarias dos o más uniones de cooperativas que podrán ser de distinta clase.

2. Los órganos sociales de las federaciones serán el Consejo Rector y la Asamblea General. Los Estatutos establecerán la composición y el número de miembros de la Asamblea General, así como las normas para su elección y el derecho de voto. Asimismo regularán la composición y funcionamiento del Consejo Rector, que estará integrado por, al menos, tres miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

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