Artículo 135.
Artículo 135 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
La comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo de Mallorca solicitarán informe previo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de cualquier proyecto de creación o reforma de grandes infraestructuras que se ubiquen en el término municipal de Palma de Mallorca, o parte de las mismas que se asienten o transcurran en el mismo, todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en la materia.