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Ley Vigente

Artículo 134.

Artículo 134 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de acuerdo con el Consejo de la Capitalidad, puede instar, promover y colaborar en la creación de infraestructuras de interés para el municipio, como carreteras, puentes, pasos subterráneos o a nivel, líneas de tren, trolebuses, metro o tranvías, aparcamientos, obras hidráulicas, mataderos, edificios e instalaciones para servicios públicos, de comunicaciones y todas las que sean de interés de la comunidad vecinal. Todo ello al amparo de la legislación básica de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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