Artículo 135. Contenido de la Cuenta General de la Generalitat.
Artículo 135 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
1. La Cuenta General de la Generalitat se formará con los siguientes documentos:
a) Cuenta de la Administración de la Generalitat.
b) Las cuentas rendidas por el resto de sujetos integrados en el sector público administrativo de la Generalitat.
c) Las cuentas rendidas por los sujetos integrados en el sector público empresarial y fundacional.
2. Asimismo, se adjuntarán a la Cuenta General de la Generalitat de cada ejercicio las cuentas de las universidades públicas valencianas.
3. La Cuenta General de la Generalitat deberá suministrar información sobre:
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Generalitat.
b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.
4. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público de la Generalitat, o en su caso por sectores.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.