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Decreto Vigente

Artículo 135.

Artículo 135 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. De las Entidades a que se refiere el artículo anterior podrán formar parte las personas, naturales o jurídicas, que aporten servicios o bienes de cualquier clase. Los bienes de pertenencia municipal representarán más de la mitad del patrimonio de la Entidad, y, en todo caso, la presidencia corresponderá al Alcalde o Concejal en quien delegue, en representación del Ayuntamiento.

2. Las demás normas relativas a la constitución y funcionamiento de estas Entidades se dictarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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