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Real Decreto Vigente

Artículo 134. Control e información del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 134 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. · BOE-A-2022-802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

Texto consolidado

1. Una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, se enviará por cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla un informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

a) Número de solicitudes recibidas para el Bono Alquiler Joven y por cada programa del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b) El número de personas beneficiarias a los que se les ha concedido la ayuda del Bono Alquiler Joven y las ayudas de cada uno de los programas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, desglosado por provincias y municipios, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

c) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.

2. Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la documentación establecida para el Bono Alquiler Joven y para cada uno de los programas del Plan, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación, ni los informes semestrales o de evaluación anual reseñado en el artículo siguiente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá paralizar las transferencias de fondos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.

También se podrán paralizar las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, del convenio correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

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