Artículo 134. Ejecución de las sanciones.
Artículo 134 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas una vez que sean firmes en vía administrativa.
2. Las sanciones producirán efecto en el ámbito de todos los Colegios de Abogados de España, siendo competente para ejecutarlas el órgano que las imponga, que tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía Española para que este pueda informar a todos los Colegios y Consejos Autonómicos.
3. Cuando la sanción haya sido impuesta por un Colegio distinto del de incorporación, este deberá prestarle la colaboración precisa para la ejecución de la sanción. Esta colaboración podrá ser regulada por convenio entre Colegios.