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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 134. Gestión del SIGPAC.

Artículo 134 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. Además, cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo de la aplicación, abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establece por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. con base en el número de recintos SIGPAC activos y a la superficie de generación de la ortofoto en cada comunidad autónoma en esa campaña.

2. En el caso de aquellas comunidades autónomas que hayan comunicado al FEGA, O.A., conforme al anexo II.7.c, la aportación de las ortofotos generadas a partir del vuelo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), proporcionado por el IGN, y que serán utilizadas en la actualización del SIGPAC; dicha aportación tendrá consideración de pago en especie, compensándose a la comunidad a autónoma que la entregue la parte a cofinanciar de la misma, conforme al apartado 1 de este artículo 134. El importe correspondiente de las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa del FEGA, O.A. en el marco del PNOA a las que se hace referencia en el artículo 137.2 será descontado de la cofinanciación a la que hace referencia el apartado anterior.

3. (Sin contenido)

Se deja sin contenido el apartado 3 y se modifican los apartado 1 y 2 por el art. 6.11 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20583.

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