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Ley Foral Derogada

Artículo 134. Comprobación del replanteo.

Artículo 134 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de un mes desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contratista, cuyo resultado se formalizará en un acta, dando comienzo al plazo establecido para la ejecución de la obra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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