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Ley Derogada

Artículo 134. Deberes.

Artículo 134 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los ciudadanos, en relación con las instituciones y organismos del sistema sanitario de Galicia, tienen los deberes y obligaciones individuales siguientes:

1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias y sociosanitarias.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.

4. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.

5. Firmar el alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento, salvo que existan otros tratamientos alternativos, curativos o paliativos, y el paciente desee recibirlos, en cuyo caso tal situación deberá quedar debidamente documentada tras la información correspondiente.

6. Cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de las enfermedades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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