Artículo 134. Principio general.
Artículo 134 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 129.2 de la Constitución Española y el artículo 57.4 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, ésta asume la tarea de promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económico-empresarial y representativas, cuya libertad y autonomía garantiza.
2. El Gobierno de Cantabria actuará en materia de cooperativismo a través de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, sin perjuicio de las facultades que otras Consejerías tengan reconocidas en relación al cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.