Artículo 134. Órganos competentes para sancionar.
Artículo 134 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
En el marco de las atribuciones reguladas por esta ley, son órganos competentes:
a) El Consejo de Gobierno, para decretar el cierre temporal de los establecimientos.
b) La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo, para imponer sanciones por infracciones muy graves.
c) La Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves.
d) Los órganos correspondientes de los ayuntamientos, según la legislación de régimen local, para la imposición de sanciones de multa de hasta 50.000 euros por la comisión de infracciones leves y graves.