Artículo 134. Dotación tecnológica.
Artículo 134 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. La Administración educativa dotará a los centros públicos que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial de recursos tecnológicos, digitales y telemáticos adecuados, y de una infraestructura que permita el uso seguro de estas herramientas educativas en las aulas por parte del alumnado y del profesorado.
2. Asimismo, proveerá de instrumentos que faciliten la gestión académica y económica de los centros sostenidos con fondos públicos, simplifiquen los trámites administrativos y posibiliten la comunicación telemática de los centros con la Administración educativa.