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Ley Derogada

Artículo 134. Sanciones y procedimiento aplicable.

Artículo 134 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves, graves y muy graves, se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, dolo o culpa y capacidad económica de la cooperativa.

2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50.000 a 100.000 pesetas; las graves, con multa de 100.001 a 500.000 pesetas; y las muy graves, con multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas, o con la descalificación regulada en el artículo siguiente.

3. Las infracciones serán sancionadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Dirección general de la que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas cuando se trate de imponer multas de hasta 3.000.000 de pesetas y por el Consejero competente en materia cooperativa cuando la multa exceda de aquella cantidad o se acuerde la descalificación.

4. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, pero si la cooperativa estuviese asociada a alguna de las entidades reguladas en el Título III de la presente Ley, será preceptivo el informe de la asociación con vinculación más inmediata a la cooperativa afectada; dicho informe deberá emitirse en el plazo de diez días hábiles desde que la asociación reciba el acta del Inspector actuante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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