Artículo 134. Sanciones y procedimiento aplicable.
Artículo 134 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334
Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves, graves y muy graves, se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, dolo o culpa y capacidad económica de la cooperativa.
2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50.000 a 100.000 pesetas; las graves, con multa de 100.001 a 500.000 pesetas; y las muy graves, con multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas, o con la descalificación regulada en el artículo siguiente.
3. Las infracciones serán sancionadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Dirección general de la que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas cuando se trate de imponer multas de hasta 3.000.000 de pesetas y por el Consejero competente en materia cooperativa cuando la multa exceda de aquella cantidad o se acuerde la descalificación.
4. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, pero si la cooperativa estuviese asociada a alguna de las entidades reguladas en el Título III de la presente Ley, será preceptivo el informe de la asociación con vinculación más inmediata a la cooperativa afectada; dicho informe deberá emitirse en el plazo de diez días hábiles desde que la asociación reciba el acta del Inspector actuante.