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Ley Vigente

Artículo 134. Responsables de las infracciones.

Artículo 134 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando la persona que la realice tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia de la persona ordenante.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repercutir a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

3. Las personas responsables de las infracciones vendrán obligadas a la reparación e indemnización de los daños causados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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