Artículo 134. Infracciones leves.
Artículo 134 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) La presencia de deficiencias en materia de continuidad y de calidad técnica en la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en los casos en que estas no constituyan un incumplimiento claro de las obligaciones establecidas o impuestas en el régimen de la licencia o la comunicación previa.
b) El incumplimiento del deber de presentación anual de la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley o del régimen de licencia o de la comunicación previa, o la presentación de esta con carencias u omisiones graves.
c) La omisión del deber de responder a los requerimientos de información y envío de material audiovisual efectuados por el Consejo del Audiovisual de Cataluña en ejercicio de sus funciones, salvo los casos en que estos requerimientos se efectúen en el marco del ejercicio de actuaciones inspectoras.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.