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Ley Vigente

Artículo 134. Capacidad de las entidades locales en relación con sus bienes.

Artículo 134 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

Las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer todo tipo de bienes y derechos, como también para ejercer las acciones y los recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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