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Ley Vigente

Artículo 134. Objetivos del control.

Artículo 134 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. El control regulado en este Título tiene como obje­tivos:

a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control.

b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones apli­cables, deba formar cada órgano o entidad.

c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asigna­dos a los centros gestores del gasto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, a que se refieren los capítulos II, III y IV de este Título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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