Artículo 134. Permuta de bienes y derechos.
Artículo 134 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad podrán ser permutados por otros cuando, por razones debidamente justificadas en el expediente, resulte conveniente para el interés público, y la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar no sea superior, según tasación, al cincuenta por ciento de los que lo tengan mayor. Si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación con pago de parte del precio en especie.