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Ley Vigente

Artículo 134. Obligatoriedad.

Artículo 134 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas riojanas, para la expedición de las licencias deportivas, atenderán el cumplimiento de las determinaciones del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

2. La validez de las licencias deportivas federativas, así como la inscripción en los Juegos Deportivos de La Rioja o en las actividades del deporte universitario, estará condicionada a la superación de las pruebas médicas, cuando estas sean preceptivas de acuerdo con lo establecido en el plan.

3. La superación de las pruebas médicas, cuando sean preceptivas, y por tanto la aptitud para la práctica deportiva, deberá acreditarse en el plazo de tres meses desde la emisión de la licencia. Transcurrido dicho plazo sin acreditar dicha aptitud, la licencia perderá su validez y quedará anulada.

4. Todas las instalaciones deportivas de La Rioja deberán contener un botiquín de primeros auxilios conforme a los criterios establecidos en el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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