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Ley Vigente

Artículo 134. Encargo de gestión.

Artículo 134 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. Las universidades públicas y el departamento competente en materia de universidades pueden encargar al Consejo Interuniversitario de Cataluña la gestión de actividades de carácter técnico o de servicios de su competencia para la coordinación interuniversitaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben dotar el Consejo Interuniversitario de Cataluña de los medios necesarios para ejercer las funciones que le sean encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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