Artículo 133. Audiencia.
Artículo 133 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las posibles audiencias que tengan lugar directamente en las respectivas universidades, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, mediante la Junta, goza de la consideración de entidad representativa de los intereses de las universidades que la integran por lo que respecta al trámite de audiencia establecido por la normativa de procedimiento de la Administración de la Generalidad y del procedimiento administrativo común.