Artículo 134. Frutos y rentas.
Artículo 134 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
1. Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos, haciéndose efectivos con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
2. Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios, éstos se integrarán en el patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma o del organismo público con el carácter de dominio privado.