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Ley Derogada

Artículo 134 bis.

Artículo 134 bis de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-02.

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