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Real Decreto Vigente

Artículo 133. Supuestos de incompatibilidad.

Artículo 133 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Las incompatibilidades relativas de los miembros del Ministerio Fiscal son las que se enumeran en el artículo 58 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

2. En relación a la dependencia jerárquica con el Fiscal jefe, la incompatibilidad prevista en el párrafo segundo del artículo 58.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, debe entenderse que se produce entre Fiscal jefe y Teniente Fiscal, entre Fiscal jefe y decanos de cada sección así como también entre Fiscal jefe y restantes miembros de la plantilla de la fiscalía, salvo que estos estén integrados en una sección dirigida por un Fiscal decano de los nombrados conforme al artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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