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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 133.

Artículo 133 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127

Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Previamente a la resolución sobre la solicitud de la concesión habrá información pública y oferta de condiciones de la Administración del Estado al peticionario, sin cuya aceptación no será otorgada. Cumplidos estos trámites, la resolución correspondiente será dictada, discrecionalmente, por el Departamento ministerial competente y deberá hacerse pública. Si el concesionario impugna las cláusulas que fueron aceptadas por él, la Administración estará facultada para declarar extinguido el título, salvo cuando aquellas fueren ilegales (art. 67 de la ley de Costas).

En los supuestos en que la concesión se solicite para un proyecto relativo a una materia de competencia autonómica y que cuente con el pronunciamiento favorable de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado sólo podrá denegar la concesión por razones de degradación o de expoliación del dominio público o que se encuadren en materias en las que el Estado ostente una competencia propia.

2. El procedimiento para la tramitación de concesiones será el que se regula con carácter general en el artículo 146.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 1992. Ref. BOE-A-1992-26986

Se declara que el apartado 1 no es inconstitucional si se interpreta conforme al fundamento jurídico 4.i.l) de la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. Ref. BOE-T-1991-27590

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-22411.

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