Artículo 133
Artículo 133 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.
Texto consolidado
Se consideran faltas leves:
1. La falta de respeto a los superiores en el orden jerárquico judicial o fiscal cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.
2. La desatención o leve desconsideración con iguales o subordinados en el orden jerárquico judicial o fiscal, con Jueces o miembros del tribunal ante el que se actúe, miembros de la Fiscalía Jurídico Militar, secretarios relatores, abogados, procuradores y con quienes acudiesen o actuasen ante los órganos judiciales o fiscales militares en cualquier concepto.
3. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución o despachar trámite en cualquier clase de asunto que conozca o en que intervenga.
4. La ausencia injustificada, por menos de veinticuatro horas, de la sede del órgano judicial o fiscal en que se halle destinado.
5. La desatención a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Central y Territoriales y, en el caso de quienes desempeñen cargos fiscales, del Fiscal General del Estado, Fiscal Togado o Fiscales Jefes de Tribunales Militares o sus representantes.
Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-14186.