Artículo 133. Creación.
Artículo 133 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las administraciones, organismos públicos o entidades participantes, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.
2. Para la creación, modificación y extinción de los consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, así como para la adquisición y pérdida de la posición mayoritaria, se requerirá informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta, con carácter previo a su autorización por el Gobierno de Aragón.