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Ley Vigente

Artículo 133. Bienes de dominio público.

Artículo 133 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Cuando en una unidad de ejecución existieren bienes de dominio y uso público no obtenidos por cesión gratuita, el aprovechamiento urbanístico corresponderá a la Administración titular de los mismos, salvo en el caso de que la superficie de dominio y uso público no se compute a efectos de edificabilidad.

2. En el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público anteriormente existentes fueren iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fue­ran superiores, la Administración percibirá el exceso en la proporción que corresponda, en terre­nos edificables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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