Artículo 133. Principio de presunción de inocencia y de derecho a la defensa.
Artículo 133 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. El procedimiento disciplinario debe respetar la presunción de no existencia de responsabilidad mientras ésta no resulte probada.
2. Se practicarán de oficio o a solicitud de la persona interesada las pruebas que sean adecuadas para la determinación de los hechos.
La inadmisión de las pruebas propuestas se efectuará mediante resolución motivada.
3. Los hechos declarados probados por resolución firme en los procesos penales vinculan a la Administración.