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Ley Vigente

Artículo 133. Infracciones muy graves.

Artículo 133 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves en materia de pesca profesional y marisqueo:

a) Practicar actividades reguladas por la presente ley sin la licencia, el permiso o la concesión correspondiente.

b) Ejercer la actividad de pesca o de marisqueo sin estar inscrito en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña o sin constar en las bases de datos y los ficheros que se establezcan por reglamento.

c) Utilizar para la pesca sustancias explosivas, tóxicas o cáusticas, venenosas, paralizantes o corrosivas, narcóticas o contaminantes.

d) Practicar actividades no permitidas en zonas protegidas.

e) Obtener la licencia u otras autorizaciones necesarias para el ejercicio de la pesca o el marisqueo basándose en documentación o información falsa.

f) Desobedecer, oponer resistencia o hacer obstrucción al personal que ejerce tareas de inspección y control, impidiendo el ejercicio de su actividad.

g) Poner en el mercado productos pesqueros o marisqueros fuera de los circuitos legales de primera venta, si proceden de zonas cerradas.

h) Cometer una segunda infracción grave de la misma naturaleza de una primera en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada así por resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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