Artículo 133. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
Artículo 133 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Mediante Decreto del Gobierno de Madrid, se regula el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales.
Téngase en cuenta la disposición adicional 2 para su aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4514.